Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380663
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/08/1937 00:00
TRABAJO, REPOSICION DE LOS AUTOS EN MATERIA DE.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, aplicado supletoriamente, la reposición de autos debe hacerse sumariamente, es decir, ante la misma autoridad que estaba conociendo del negocio, siendo bastante para ese efecto, la audiencia a que cite la Junta, en relación con la solicitud respectiva, y en la que se lleve al conocimiento de las partes, que se procede a la reposición del expediente.

Amparo directo en materia de trabajo 2155/37. Compañía Minera "El Cubo", S. A. 12 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.