Si una Junta ordena la práctica de diligencias para mejor proveer, no viola el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, pues este precepto le otorga expresamente esa facultad, y si las partes no formularon alegatos, por no haber ocurrido ante la Junta Central, para alegar en el procedimiento seguido por ésta, ello seguramente que no puede hacer nugatoria la facultad que, de acuerdo con el precepto indicado, tienen los tribunales del trabajo para llegarse datos que los conduzcan al mejor esclarecimiento de la verdad.
Amparo directo en materia de trabajo 8482/36. Glasker Enrique. 11 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.