Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380880
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/05/1937 00:00
JUNTAS, DILIGENCIAS COMPLEMENTARIAS ANTE LAS.

Si una Junta ordena la práctica de diligencias para mejor proveer, no viola el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, pues este precepto le otorga expresamente esa facultad, y si las partes no formularon alegatos, por no haber ocurrido ante la Junta Central, para alegar en el procedimiento seguido por ésta, ello seguramente que no puede hacer nugatoria la facultad que, de acuerdo con el precepto indicado, tienen los tribunales del trabajo para llegarse datos que los conduzcan al mejor esclarecimiento de la verdad.

Amparo directo en materia de trabajo 8482/36. Glasker Enrique. 11 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.