Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380885
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/05/1937 00:00
JUNTAS, NULIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LAS.

Si en un escrito que presenta una agrupación obrera se solicita que se tenga en cuenta que el procedimiento seguido por una Junta Accidental Federal de Conciliación que está objetado de nulo, y que el tribunal que giró unos oficios inhibitorios que motivaron un amparo, carece de personalidad por haberse integrado contra preceptos prohibitivos, y para justificar tal aseveración, acompaña los oficios dirigidos a la Junta Federal, pidiendo la nulidad de lo actuado, así como la contestación que giró a dicha agrupación, si no se expresa con la debida claridad, ni en qué consiste la objeción de nulidad, ni cuál es el precepto prohibitivo a que se refiere, no se pueden suplir legalmente tales deficiencias.

Amparo en revisión en materia de trabajo 1246/37. León Crispín y coagraviados. 12 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.