Si en un escrito que presenta una agrupación obrera se solicita que se tenga en cuenta que el procedimiento seguido por una Junta Accidental Federal de Conciliación que está objetado de nulo, y que el tribunal que giró unos oficios inhibitorios que motivaron un amparo, carece de personalidad por haberse integrado contra preceptos prohibitivos, y para justificar tal aseveración, acompaña los oficios dirigidos a la Junta Federal, pidiendo la nulidad de lo actuado, así como la contestación que giró a dicha agrupación, si no se expresa con la debida claridad, ni en qué consiste la objeción de nulidad, ni cuál es el precepto prohibitivo a que se refiere, no se pueden suplir legalmente tales deficiencias.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1246/37. León Crispín y coagraviados. 12 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.