De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley de Amparo en vigor, el procedimiento para exigir la responsabilidad proveniente de las garantías o contragarantías otorgadas con motivo de la suspensión, es un incidente, y en el mismo no puede ser promovida tercería de especie alguna, toda vez que los incidentes tienen siempre un objeto propio y exclusivo que la misma ley señala; razón por la que no pueden promoverse en ellos otras cuestiones incidentales, y menos aún procedimientos como las tercerías a las que la ley da el carácter de juicios.
Queja en materia de trabajo 226/37. Paredes Villela Manuel. 30 de junio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.