Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 30/06/1937
Tesis
Registro digital: 380955
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/06/1937 00:00
SUSPENSION, TERCERIAS EN EL INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD POR.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley de Amparo en vigor, el procedimiento para exigir la responsabilidad proveniente de las garantías o contragarantías otorgadas con motivo de la suspensión, es un incidente, y en el mismo no puede ser promovida tercería de especie alguna, toda vez que los incidentes tienen siempre un objeto propio y exclusivo que la misma ley señala; razón por la que no pueden promoverse en ellos otras cuestiones incidentales, y menos aún procedimientos como las tercerías a las que la ley da el carácter de juicios.

Queja en materia de trabajo 226/37. Paredes Villela Manuel. 30 de junio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.