Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381326
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/11/1936 00:00
JUNTAS, PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS DECRETADAS POR LAS.

Las providencias precautorias decretadas por una Junta de Conciliación y Arbitraje, no causan agravio alguno, puesto que no son irreparables, ya que el laudo que se pronuncie en el juicio en que se demanda determinada prestación, resolverá si deben, subsistir o no.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2652/36. Crédito Español de México, S. A. y coagraviado. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.