Las providencias precautorias decretadas por una Junta de Conciliación y Arbitraje, no causan agravio alguno, puesto que no son irreparables, ya que el laudo que se pronuncie en el juicio en que se demanda determinada prestación, resolverá si deben, subsistir o no.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2652/36. Crédito Español de México, S. A. y coagraviado. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.