Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 382953
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/04/1935 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION, PROCEDIMIENTO.

Aun cuando una persona haya sido requerida para la integración de la Junta Municipal, esto no justifica que se le deje de notificar en forma, para comparecer a la audiencia de conciliación; pues de no hacerse así, se violan los artículos 442 y 501 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 3834/31. Ramírez de Heredia María Luisa y coagraviado. 13 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.