Aun cuando una persona haya sido requerida para la integración de la Junta Municipal, esto no justifica que se le deje de notificar en forma, para comparecer a la audiencia de conciliación; pues de no hacerse así, se violan los artículos 442 y 501 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3834/31. Ramírez de Heredia María Luisa y coagraviado. 13 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.