Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo directo en el que hizo valer una violación a las reglas del procedimiento en el juicio agrario, ya que el Tribunal Unitario Agrario no designó perito para el debido desahogo de la prueba pericial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las autoridades facultadas, en su ámbito de competencia, para autorizar los recursos materiales, económicos, técnicos y humanos que se requieran para ejecutar la sentencia de amparo en materia agraria están obligadas a realizar los actos necesarios para su eficaz cumplimiento, a pesar de que no hayan sido señaladas como responsables en el juicio constitucional.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 57/2007 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las autoridades están obligadas a cumplir con las ejecutorias de amparo, no obstante que no hayan sido señaladas como autoridades responsables por lo que, en el caso, el Tribunal Superior Agrario está obligado a designar perito con la finalidad de que la ejecutoria de amparo logre vigencia real y eficacia práctica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 98/2021. José Sigfrido y/o José Sigifredo y/o Sigifredo Ramírez Vázquez. 27 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Vázquez Morales. Secretario: Manuel Gutiérrez de Velasco Muñoz.
Amparo directo 397/2022. Remigia Toledo Díaz. 14 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 57/2007, de rubro: "AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES. ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 144, con número de registro digital: 172605.