No basta el informe de un inspector, para que se tenga por comprobada la existencia de una infracción a un reglamento de molinos de nixtamal, porque para que ese informe haga fe, es indispensable que haya un documento que demuestre que la visita de inspección se practicó con todos los requisitos legales, y esto se consigue mediante el levantamiento del acta respectiva.
Amparo administrativo en revisión 3428/40 Baigts viuda de Holm Emilia. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José M. Truchuelo.