Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 328577
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
MOLINOS DE NIXTAMAL, PRUEBA DE LAS INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS DE.

No basta el informe de un inspector, para que se tenga por comprobada la existencia de una infracción a un reglamento de molinos de nixtamal, porque para que ese informe haga fe, es indispensable que haya un documento que demuestre que la visita de inspección se practicó con todos los requisitos legales, y esto se consigue mediante el levantamiento del acta respectiva.

Amparo administrativo en revisión 3428/40 Baigts viuda de Holm Emilia. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José M. Truchuelo.