Cuando la materia propia del amparo la hace consistir el quejoso en la incompetencia de una autoridad local, para dictar el acto reclamado, por haber invadido funciones de la autoridad federal, y la responsable alega como causa de improcedencia del juicio de garantías, que el quejoso no agotó los recursos ordinarios establecidos por la ley local del acto, debe desecharse dicha causa de improcedencia, porque aceptar que el quejoso tuvo obligación de agotar esos recursos, sería tanto, como reconocer la competencia de la autoridad local responsable y por ende, la legalidad de su actuación, o, lo que es lo mismo, resolver anticipadamente el fondo del asunto, sin base ni fundamento legal alguno.
Amparo administrativo en revisión. 6310/39. Sociedad Cooperativa de Transportes Federales, S. C. L. 25 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 277/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 8 de septiembre de 2022.