Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 11/11/1939
Tesis
Registro digital: 329808
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/11/1939 00:00
TIERRAS OCIOSAS, AUTORIDADES COMPETENTES PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE.

De conformidad con los artículos 4o., y 8o., de la Ley Federal de Tierras Ociosas, corresponde, en forma exclusiva, a los Ayuntamientos, el conocimiento de las solicitudes que se presenten en esta materia, así como la declaratoria de que determinados predios quedan comprendidos en la ley, y en su caso, la concesión de las tierras respecto a los solicitantes; de manera que si un presidente municipal, por sí y ante sí, tramita y resuelve una solicitud de tierras ociosas, viola con ello el artículo 16 constitucional, por no tener competencia para hacerlo.

Amparo administrativo en revisión 5343/39. Villanueva Rodolfo. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.