El decreto, de 18 de marzo de 1938, al declarar la expropiación de los bienes relacionados con las actividades de la industria petrolera, pertenecientes a algunas compañías, indudablemente que tuvo por efecto que pasaran esos mismos bienes a ser propiedad de la nación; pero ello no significa que la causa determinante que motivó el decreto en cuestión, fuera el establecer un estanco o monopolio en favor del Estado, contrariamente a lo preceptuado por el artículo 28 de nuestra Casa Fundamental; y lo anterior queda demostrado con el hecho de que independientemente de las compañías petroleras a quienes se afectó con la expropiación, existen en el país y están funcionando otras empresas, a quienes no afectó el acto expropiatorio, además de que no se impide que en el futuro otras personas físicas o morales, puedan dedicarse a esa actividad.
Amparo administrativo en revisión 2902/39. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. y coagraviados. 2 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos y mayoría de tres votos en lo relativo al punto cuarto resolutivo. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en este negocio, por haberse calificado de legal el impedimento que sometió a la consideración de la Sala. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.