Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 02/12/1939
Tesis
Registro digital: 329830
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/12/1939 00:00
EXPROPIACION, DECRETO DE, DE 18 DE MARZO DE 1938.

El decreto, de 18 de marzo de 1938, al declarar la expropiación de los bienes relacionados con las actividades de la industria petrolera, pertenecientes a algunas compañías, indudablemente que tuvo por efecto que pasaran esos mismos bienes a ser propiedad de la nación; pero ello no significa que la causa determinante que motivó el decreto en cuestión, fuera el establecer un estanco o monopolio en favor del Estado, contrariamente a lo preceptuado por el artículo 28 de nuestra Casa Fundamental; y lo anterior queda demostrado con el hecho de que independientemente de las compañías petroleras a quienes se afectó con la expropiación, existen en el país y están funcionando otras empresas, a quienes no afectó el acto expropiatorio, además de que no se impide que en el futuro otras personas físicas o morales, puedan dedicarse a esa actividad.

Amparo administrativo en revisión 2902/39. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. y coagraviados. 2 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos y mayoría de tres votos en lo relativo al punto cuarto resolutivo. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en este negocio, por haberse calificado de legal el impedimento que sometió a la consideración de la Sala. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.