Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 329854
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/1939 00:00
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA EJECUCION DEL AUTO QUE NEGO LA SUSPENSION DEFINITIVA.

El artículo 95 de la Ley de Amparo, en su fracción II, limita la interposición del recurso de queja, contra el exceso o defecto de ejecución del auto en que se otorga la suspensión definitiva, en razón de que las resoluciones en que se niega ese beneficio, no son susceptibles de ejecución, y por lo mismo, las autoridades no pueden incurrir en el exceso o defecto de ejecución combatible mediante el expresado recurso. Por tanto, la queja que se haga valer contra el exceso o defecto de ejecución de un auto denegatorio de la suspensión, es improcedente.

Queja en amparo administrativo 544/39. Leal Cantú Julio y coagraviados. 5 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.