El art铆culo 70 del C贸digo de Procedimientos Civiles, faculta al Juez para ordenarla y en su segunda parte previene que la reposici贸n se sustanciar谩 sumariamente, lo cual hace ver que debe seguirse una tramitaci贸n, d谩ndose conocimiento, en todo caso, a las partes interesadas a fin de que est茅n capacitadas para aportar cuantos elementos y defensas crean pertinentes para que aqu茅lla sea cuando menos esencialmente igual a las actuaciones extraviadas. No basta la notificaci贸n a las partes en el Bolet铆n Judicial, supuesto que la reposici贸n entra帽a un procedimiento aut贸nomo y distinto realmente del del pleito a que corresponden los autos extraviados que debe esta regido por las normas aplicables en materia de notificaciones y en consecuencia, la notificaci贸n del auto que mand贸 sustanciar la reposici贸n debe ser personal en los t茅rminos del art铆culo 116 del C贸digo de Procedimientos Civiles.
Amparo en revisi贸n 5436/38. Jorge Rocha y coagraviados. 21 de enero de 1940. La publicaci贸n no menciona el sentido de la votaci贸n ni el nombre del ponente.