Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1448
Clave: I-TS-1395
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 123, frac. II, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 41 de la Ley; y art. 12 del Ordenamiento primeramente invocado.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
FACTURAS NO CONTABILIZADAS DEBIDAMENTE.
Si dicha circunstancia resulta de que no fueron asentadas oportunamente, tal cosa no puede determinar que la Junta Calificadora respectiva esté facultada para formular una calificación estimativa del causante, y si se trata de que en los asientos se advierte alguna diferencia en relación con las mismas, debe sobre el particular pedirse, previamente, al causante la aclaración que corresponda. Expediente Número 6733/937. Pablo Alba y Hermano Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., septiembre 25/937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 4160