Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1448
Clave: I-TS-1395
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 123, frac. II, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 41 de la Ley; y art. 12 del Ordenamiento primeramente invocado.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
Si dicha circunstancia resulta de que no fueron asentadas oportunamente, tal cosa no puede determinar que la Junta Calificadora respectiva esté facultada para formular una calificación estimativa del causante, y si se trata de que en los asientos se advierte alguna diferencia en relación con las mismas, debe sobre el particular pedirse, previamente, al causante la aclaración que corresponda.
Expediente Número 6733/937. Pablo Alba y Hermano Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., septiembre 25/937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 4160