Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1504
Clave: I-TS-1445
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 38, Frac. XII, inciso d), del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 123, Frac. II, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/10/1937 00:00
Conforme al artículo 38, fracción XII, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son procedentes cuando se compruebe que han transcurrido más de tres años a partir del vencimiento de la obligación y se han intentado los procedimientos ordinarios de cobro sin haber obtenido su pago: no siendo necesario un juicio para cada uno de los créditos cuando éstos sean pequeños y no representen cantidades para las que sea costumbre hacerlas efectivas por medio de juicio.
Expediente Número 2032/937. "La Cubana" S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., octubre 4 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4357