Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 04/10/1937
Tesis
Registro digital: 1504
Clave: I-TS-1445
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 38, Frac. XII, inciso d), del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 123, Frac. II, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/10/1937 00:00
DEDUCCIONES POR PÉRDIDAS DE CRÉDITOS INCOBRABLES
Conforme al artículo 38, fracción XII, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son procedentes cuando se compruebe que han transcurrido más de tres años a partir del vencimiento de la obligación y se han intentado los procedimientos ordinarios de cobro sin haber obtenido su pago: no siendo necesario un juicio para cada uno de los créditos cuando éstos sean pequeños y no representen cantidades para las que sea costumbre hacerlas efectivas por medio de juicio. Expediente Número 2032/937. "La Cubana" S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., octubre 4 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4357