Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2009
Clave: I-TS-1942
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 64 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
Cuando en el mismo no se asienta con exactitud el número del registro del comprador, se infringe el artículo 64 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, siendo imputable al vendedor dicha violación si éste falsamente asienta datos diversos de los que el comprador le proporcionó, y es a cargo del comprador cuando es éste quien informa con falsedad al vendedor, ocasionando el error en que este innecesariamente incurre por la equivocada información que recibe.
Expediente Número 1873/937. Beascoa Hermanos y Compañía contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas. México, D F., diciembre 8 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año. I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 5784