Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2009
Clave: I-TS-1942
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 64 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
LIBRO TALONARIO DE FACTURAS
Cuando en el mismo no se asienta con exactitud el número del registro del comprador, se infringe el artículo 64 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, siendo imputable al vendedor dicha violación si éste falsamente asienta datos diversos de los que el comprador le proporcionó, y es a cargo del comprador cuando es éste quien informa con falsedad al vendedor, ocasionando el error en que este innecesariamente incurre por la equivocada información que recibe. Expediente Número 1873/937. Beascoa Hermanos y Compañía contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas. México, D F., diciembre 8 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año. I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 5784