Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2865
Clave: I-TS-2781
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 38, frac. XI del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 28, frac. XI del Reglamento anterior, en relación, respectivamente, con los arts. 41, frac. III y 50, frac. V de la Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/07/1938 00:00
DEDUCCIÓN POR CONTRIBUCIONES
Para la debida inteligencia de la fracción XI del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, que corresponde a la fracción del mismo número del artículo 28 del Reglamento anterior, debe diferenciarse al agricultor del terrateniente, y concluir que el impuesto predial que se cubre por el terreno es deducible cuando el causante del impuesto sobre la renta es el agricultor, y no es de aceptarse en el caso de que el propietario del terreno sea persona distinta del agricultor. Expediente Número 1191/38. Josefa Sanz de Solórzano contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., julio 18 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2743