Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3089
Clave: I-TS-2987
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Arts. 24 y 123 de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/10/1938 00:00
Atento lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de la Ley de la materia acerca de que los citatorios que, la Oficina de Estudios Contables, y las Juntas Calificadoras, dirijan a los causantes deberán hacerse por escrito, y expresando los datos que el causante deba aportar, aclarar o corregir ante la Junta, se desprende que la solicitud debe hacerse con precisa relación al dato cuya explicación o prueba sean necesarias a dichas autoridades, y no puede imputarse al causante falta de comprobación de los datos manifestados cuando sobre el particular y en el citatorio no les fueran pedidos concretamente.
Expediente Número 3871/938. Luis G. Torres contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., octubre 11 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3066