Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 206147
Época: Octava Época
Materia(s): Penal
Tesis: 1a. II/93
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/09/2024 00:00
RECURSOS, EN MATERIA PENAL LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN SU MAS AMPLIO SENTIDO. ALCANZA EL EXTREMO DE CAMBIAR LA NATURALEZA DE LOS.

En atención a los valores considerados en la materia penal, en la que para un acusado es latente la afectación de bienes jurídicos tan relevantes como su libertad e incluso la de su vida como acontece en los asuntos emanados del fuero militar, ante el tema de la suplencia en la deficiencia de la queja, en esa rama del derecho es en la que, por la razón apuntada, se privilegian valores fundamentales como los referidos, aun en detrimento de otros de índole económica, es por lo que debe entenderse la aplicación de ese principio en una acepción amplia y no limitada. Lo anterior, conforme a una interpretación también extensa de la garantía de defensa, a que se refiere la fracción IX del precepto 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que permite establecer que, cuando se advierte ignorancia o error en la interposición de un recurso, cuando lo adecuado era la procedencia de otro distinto, debe considerarse que la suplencia de la queja en ese amplio sentido ejemplificado, alcanza al grado de cambiar la naturaleza del medio impugnativo interpuesto en forma equivocada, máxime cuando existe el antecedente de esa ignorancia en el actuar del acusado o de su defensor.

Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 885/92. Enrique Torres Macal. Unanimidad de cuatro votos. 1o. de marzo de 1993. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Jorge Luis Silva Banda.


Nota: Por ejecutoria del 8 de agosto de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 71/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 223/2020 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 28 de octubre de 2020.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 28/2024 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que mediante ejecutoria del 26 de septiembre de 2024 la desechó por lo que hace a los criterios sostenidos por la Primera y la Segunda Salas, por falta de legitimación del denunciante.