En atenci贸n a los valores considerados en la materia penal, en la que para un acusado es latente la afectaci贸n de bienes jur铆dicos tan relevantes como su libertad e incluso la de su vida como acontece en los asuntos emanados del fuero militar, ante el tema de la suplencia en la deficiencia de la queja, en esa rama del derecho es en la que, por la raz贸n apuntada, se privilegian valores fundamentales como los referidos, aun en detrimento de otros de 铆ndole econ贸mica, es por lo que debe entenderse la aplicaci贸n de ese principio en una acepci贸n amplia y no limitada. Lo anterior, conforme a una interpretaci贸n tambi茅n extensa de la garant铆a de defensa, a que se refiere la fracci贸n IX del precepto 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, lo que permite establecer que, cuando se advierte ignorancia o error en la interposici贸n de un recurso, cuando lo adecuado era la procedencia de otro distinto, debe considerarse que la suplencia de la queja en ese amplio sentido ejemplificado, alcanza al grado de cambiar la naturaleza del medio impugnativo interpuesto en forma equivocada, m谩xime cuando existe el antecedente de esa ignorancia en el actuar del acusado o de su defensor.
Recurso de reclamaci贸n en el amparo directo en revisi贸n 885/92. Enrique Torres Macal. Unanimidad de cuatro votos. 1o. de marzo de 1993. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Jorge Luis Silva Banda.
Nota: Por ejecutoria del 8 de agosto de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 71/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 223/2020 del 铆ndice de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 28 de octubre de 2020.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la聽contradicci贸n de criterios 28/2024聽del 铆ndice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, el que mediante ejecutoria del 26 de septiembre de 2024 la desech贸 por lo que hace a los criterios sostenidos por la Primera y la Segunda Salas, por falta de legitimaci贸n del denunciante.