Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 218400
Época: Octava Época
Materia(s): Común
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/01/1992 00:00
VIOLACION ESENCIAL AL PROCEDIMIENTO, LA CONSTITUYE LA FALTA DE CELEBRACION DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL.

La omisión de la celebración de la audiencia incidental prevista en el artículo 131 de la Ley de Amparo, constituye una violación esencial a las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo toda vez que en esta fase procesal el juez puede recibir las pruebas que ofrezcan las partes y en la que producen sus alegatos, por lo que al no hacerse así, debe revocarse la resolución que se revisa y ordenar reponer el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, fracción IV de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Revisión incidental 258/91. Inmobiliaria Kalitea, S.A. de C.V. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adan Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.