La omisión de la celebración de la audiencia incidental prevista en el artículo 131 de la Ley de Amparo, constituye una violación esencial a las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo toda vez que en esta fase procesal el juez puede recibir las pruebas que ofrezcan las partes y en la que producen sus alegatos, por lo que al no hacerse así, debe revocarse la resolución que se revisa y ordenar reponer el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, fracción IV de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Revisión incidental 258/91. Inmobiliaria Kalitea, S.A. de C.V. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adan Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.