Es violatoria de garantías la resolución que condena por el delito contra la salud en la modalidad de posesión de cocaína, si en autos no existe prueba fehaciente de la existencia del alcaloide mencionado, y mucho menos que dicha substancia fuese realmente cocaína, toda vez que, a diferencia de otras drogas como la marihuana, por ejemplo, este tipo de substancia no es fácilmente identificable, pues además de ser menos conocida, pueden existir otras que sin ser droga tengan características similares, lo que hace indispensable el requisito del dictamen que especifique el tipo de enervante que resulte de la substancia examinada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 331/91. Víctor Murrieta Morales. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Humberto Bernal Escalante.