Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 219303
Época: Octava Época
Materia(s): Penal
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/01/1992 00:00
DELITO PREVISTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 84 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, HIPOTESIS EN QUE NO SE ACREDITA EL CUERPO DEL.

No se acredita la existencia del cuerpo del delito previsto en la fracción I del artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que señala: "Se impodrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días de multa... III.- A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles" (armas, municiones, explosivos y materiales de uso explosivo de las fuerzas armadas o sujetos a control). Si de las constancias de autos no existe prueba alguna que acredite que el inculpado se dedique habitualmente al comercio de los implementos a que se refiere el artículo en comento, en razón de que para la integración del ilícito en cuestión, es indispensable que se demuestre que el activo se dedique a la actividad mercantil, entendiéndose por ésta, en términos del artículo 3o. en relación con el 75 del Código de Comercio, la ocupación ordinaria de compra y venta de objetos con el fin de especular.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 461/91. Trinidad Pinto Guzmán. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.