No se acredita la existencia del cuerpo del delito previsto en la fracción I del artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que señala: "Se impodrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días de multa... III.- A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles" (armas, municiones, explosivos y materiales de uso explosivo de las fuerzas armadas o sujetos a control). Si de las constancias de autos no existe prueba alguna que acredite que el inculpado se dedique habitualmente al comercio de los implementos a que se refiere el artículo en comento, en razón de que para la integración del ilícito en cuestión, es indispensable que se demuestre que el activo se dedique a la actividad mercantil, entendiéndose por ésta, en términos del artículo 3o. en relación con el 75 del Código de Comercio, la ocupación ordinaria de compra y venta de objetos con el fin de especular.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 461/91. Trinidad Pinto Guzmán. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.