Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 219682
Época: Octava Época
Materia(s): Común
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/01/1992 00:00
DEMANDA DE AMPARO, ES SUFICIENTE PARA LA ADMISION DE LA, LA RATIFICACION POR ESCRITO DE QUIENES NO LA SUSCRIBIERON.

Si un juez de Distrito requiere a los quejosos que no suscriben la demanda para que ocurran a ratificarla, se obsequia esa prevención con la ratificación por escrito que hacen todos los interesados, ya que equivale a la propia demanda.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1767/91. María Esther Rocha Gutiérrez y otras. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.