Si un juez de Distrito requiere a los quejosos que no suscriben la demanda para que ocurran a ratificarla, se obsequia esa prevención con la ratificación por escrito que hacen todos los interesados, ya que equivale a la propia demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 1767/91. María Esther Rocha Gutiérrez y otras. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.