Si de autos quedó comprobado que la causa determinante del resultado de homicidio y de daño en las cosas, no fue el estado de ebriedad de uno de los conductores, sino la imprudencia o negligencia de otro de ellos, la inexistencia del nexo entre el estado de ebriedad del sentenciado con el resultado dañoso, hace procedente la concesión del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 105/91. Epitacio García García. 27 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Manelik Godínez Guerrero.