Si de autos qued贸 comprobado que la causa determinante del resultado de homicidio y de da帽o en las cosas, no fue el estado de ebriedad de uno de los conductores, sino la imprudencia o negligencia de otro de ellos, la inexistencia del nexo entre el estado de ebriedad del sentenciado con el resultado da帽oso, hace procedente la concesi贸n del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 105/91. Epitacio Garc铆a Garc铆a. 27 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Manelik God铆nez Guerrero.