Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 280870
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/06/1928 00:00
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.

Los Jueces de Distrito no tienen facultad para corregir disciplinariamente a quienes interponen la revisión, por la forma irrespetuosa en que se produzcan en el escrito relativo, y que se dirija directamente a la Corte, pues sólo a ésta corresponde resolver, si es o no, procedente imponer alguna corrección por ese motivo, a los autores de dichos escritos.

Queja en amparo civil. Navarro Hilario. 18 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.