Los Jueces de Distrito no tienen facultad para corregir disciplinariamente a quienes interponen la revisión, por la forma irrespetuosa en que se produzcan en el escrito relativo, y que se dirija directamente a la Corte, pues sólo a ésta corresponde resolver, si es o no, procedente imponer alguna corrección por ese motivo, a los autores de dichos escritos.
Queja en amparo civil. Navarro Hilario. 18 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.