Es inexacto que por ejercitarse en el juicio de usucapión una acción declarativa, dirigida fundamentalmente en contra de quien, conocido o desconocido, se ostente como propietario del inmueble de que se trate, no exista obligación legal de oír y vencer en ese juicio a quien también se ostente como poseedor de tal inmueble; pues es obvio que la posesión de este último contradice la que a su vez invoca en su favor el demandante, para obtener sentencia favorable; y que, por tanto, igualmente debe emplazársele en ese juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 195 y 789 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 11/92. Emma Vázquez Zitlalpopoca y otro. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: José Manuel Torres Pérez.