Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 219977
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/01/1992 00:00
USUCAPION. DEBE OIRSE EN EL JUICIO AL QUE TAMBIEN OSTENTA LA POSESION DEL INMUEBLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Es inexacto que por ejercitarse en el juicio de usucapión una acción declarativa, dirigida fundamentalmente en contra de quien, conocido o desconocido, se ostente como propietario del inmueble de que se trate, no exista obligación legal de oír y vencer en ese juicio a quien también se ostente como poseedor de tal inmueble; pues es obvio que la posesión de este último contradice la que a su vez invoca en su favor el demandante, para obtener sentencia favorable; y que, por tanto, igualmente debe emplazársele en ese juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 195 y 789 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 11/92. Emma Vázquez Zitlalpopoca y otro. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: José Manuel Torres Pérez.