Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 204126
Época: Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: V.2o.19 L
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/02/2019 00:00
RESCISION DE LA RELACION LABORAL. EL AVISO POR ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA DE LA. QUEDA SATISFECHO SI AL TRABAJADOR SE LE COMUNICA EN OTRA FORMA.

El artículo 47 in fine de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. Que el aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador. En caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado; no obstante lo anterior si de autos se desprende que existe comunicación dirigida al sindicato de trabajadores al cual pertenece el trabajador y en ésta se contiene citatorio para que se presente el trabajador y el representante del sindicato para una investigación, comunicación que se encuentra firmada de recibido por el propio trabajador en la que se señalan fecha, causas y motivos tendientes a la investigación, de ello se desprende que queda satisfecho el fin perseguido por el invocado precepto legal de que el trabajador conozca la causa de la separación y por ende que no quede en estado de indefensión.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 400/95. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.


Nota: Por ejecutoria del 6 de febrero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 404/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.