Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284914
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/02/1924 00:00
TIMBRES EN LAS ACTUACIONES.

No es de absoluta necesidad que el apelante, con exclusión de cualquiera otra persona, sea precisamente el que expense el timbre para que se actúe, al dar entrada al recurso de apelación; porque lo que el legislador quiso, fue tan solo que no se entorpeciera la tramitación del procedimiento, por falta de papel timbrado y, naturalmente, que fuese a cargo del interesado, la obligación de expensarlo, pero sin pretender que, por el simple hecho de que lo expense otra persona, el apelante quedara privado del derecho de expensarlo, o que no se diera curso a la apelación interpuesta, si aún se estaba dentro del plazo legal.

Amparo civil en revisión. Ramírez Víctor. 9 de febrero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.