No es de absoluta necesidad que el apelante, con exclusión de cualquiera otra persona, sea precisamente el que expense el timbre para que se actúe, al dar entrada al recurso de apelación; porque lo que el legislador quiso, fue tan solo que no se entorpeciera la tramitación del procedimiento, por falta de papel timbrado y, naturalmente, que fuese a cargo del interesado, la obligación de expensarlo, pero sin pretender que, por el simple hecho de que lo expense otra persona, el apelante quedara privado del derecho de expensarlo, o que no se diera curso a la apelación interpuesta, si aún se estaba dentro del plazo legal.
Amparo civil en revisión. Ramírez Víctor. 9 de febrero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.