Siendo de interés público que las ejecutorias de amparo se cumplan, no causan estado las resoluciones que se dicten en su ejecución, y puede repetirse la instancia, para que la autoridad responsable sea obligada a respetar el fallo dictado en el amparo, por todo el tiempo que quede sin ser cumplimentado.
Queja en amparo administrativo. Sociedad "Mier y Trespalacios". 7 de mayo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.