Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285238
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1924 00:00
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.

Siendo de interés público que las ejecutorias de amparo se cumplan, no causan estado las resoluciones que se dicten en su ejecución, y puede repetirse la instancia, para que la autoridad responsable sea obligada a respetar el fallo dictado en el amparo, por todo el tiempo que quede sin ser cumplimentado.

Queja en amparo administrativo. Sociedad "Mier y Trespalacios". 7 de mayo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.