La destrucción en propiedad ajena, a que se refiere el artículo 488 del Código Penal del Distrito Federal, se castigará con la pena correspondiente al robo.
Amparo penal en revisión. Gutiérrez Peláez Higinio. 5 de junio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.