Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285292
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/06/1924 00:00
DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA.

La destrucción en propiedad ajena, a que se refiere el artículo 488 del Código Penal del Distrito Federal, se castigará con la pena correspondiente al robo.

Amparo penal en revisión. Gutiérrez Peláez Higinio. 5 de junio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.